Ayudas para la digitalización de PYMES en Galicia

¿Tienes un pequeño comercio o taller y eres de Galicia? ¡Es el momento de digitalizar! 

Este mes de Mayo han salido las ayudas de la Xunta para los proyectos de implantación web, comercio online, marketing digital y software empresarial. 

Los requisitos para obtenerlos son basicamente ser comerciante minorista o artesano basado en Galicia y tener tu actividad dentro de los epígrafes subvencionables. Para más información y detalles podeis consultarlo en el desplegable.

 

Personas beneficiarias: personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Comerciantes minoristas:
    1. Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial on line deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    2. Pyme con menos de veinte trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
    3. Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE indicados, y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante.
    4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
  2. Talleres artesanales:
    Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

Pueden ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas enaños anteriores para el mismo local comercial.

Epígrafes del IAE subvencionables.

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio detallista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41- Industria de producción de productos alimenticios.
421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43- Industria textil.
44- Industria del cuero.
45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decrecente, serán los siguientes:

a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos, en un municipio de menos de 10.000 habitantes: 1 puntos.

b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.

c) Por ejercer la actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago: 2 puntos.

d) Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.

e) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos tres (3) años: 2 puntos.

f) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.

g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria un/a joven de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.

h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.

i) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

j) Por la aportación completa de la documentación junto con la solicitud, sin necesidad de requerimiento posterior: 1 punto.

Actuaciones subvencionables

 

Los proyectos que pueden recibir subvención son:

  • Implantación y actualización de páginas web comerciales (80% hasta 1000 €), con las siguientes características técnicas:
    • Securización con Https.
    • Optimizada para SEO.
    • FTP y backoffice.
    • Responsive para dispositivos móviles.
    • Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
    • Páginas legales y links a las redes sociales de la empresa.
    • Google Analytics.
  •  En el caso de web con tienda online (80% hasta 4000 €), además de los anteriores deberá:
    • Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
    • Tener disponible para la venta on line un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
    • Tener pasarela de pago.
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales (80% hasta 4000 €). 
  • Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, y ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra (80% hasta 6000 €)
  • Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto (80% hasta 4000 €).
  • Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa (80% hasta 3000 €). 
Si estas interesado/a, contáctanos y te asesoramos para crear tu proyecto y adaptarlo a los requisitos de las ayudas, encargandonos nosotros de las memorias técnicas requeridas. Las solicitudes se han de presentar antes del 4 de Junio
¡No pierdas esta oportunidad y únete a la digitalización!

Entradas recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *